Las empresas se harán pasibles de una multa de $ 200.000.00
(doscientos mil pesos), por cada vez que violen lo dispuesto en el artículo precedente, exigiendo a las mismas agotar el Registro de la Caja
de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica de Montevideo.
Cuando corresponda la aplicación de la multa, el personal que
resultare afectado a juicio de la mencionada Caja, recibirá simultáneamente de la empresa infractora el pago de los haberes correspondientes a su categoría.