PRORROGA DE PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 13/12/1968
Publicación: 19/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2913
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las empresas se harán pasibles de una multa de $ 200.000.00 
(doscientos mil pesos), por cada vez que violen lo dispuesto en el artículo precedente, exigiendo a las mismas agotar el Registro de la Caja
de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica de Montevideo.
   Cuando corresponda la aplicación de la multa, el personal que 
resultare afectado a juicio de la mencionada Caja, recibirá simultáneamente de la empresa infractora el pago de los haberes correspondientes a su categoría.
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