PRORROGA DE PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 13/12/1968
Publicación: 19/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2913
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase por el término de tres años, a partir del 1° de mayo de 1968, el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 12.498, de 25
de abril de 1958, en lo que refiere al personal señalado en el artículo 
1° de la ley N° 13.114, de 31 de octubre de 1962.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las empresas se harán pasibles de una multa de $ 200.000.00 
(doscientos mil pesos), por cada vez que violen lo dispuesto en el artículo precedente, exigiendo a las mismas agotar el Registro de la Caja
de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica de Montevideo.
   Cuando corresponda la aplicación de la multa, el personal que 
resultare afectado a juicio de la mencionada Caja, recibirá simultáneamente de la empresa infractora el pago de los haberes correspondientes a su categoría.

Artículo 3

   Declárase que los trabajadores mensuales comprendidos en la ley N.o 12.498, de 25 de abril de 1958, gozarán a partir de la sanción de esta
ley, de los beneficios sociales que tiene el resto de los trabajadores de
la industria frigorífica de Montevideo.

Artículo 4

   El organismo competente para exigir el cumplimiento de lo preceptuado
en la presente ley, será la Caja de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica de Montevideo.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JULIO CESAR ESPINOLA
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