PRORROGA DE PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 13/12/1968
Publicación: 19/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2913
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El organismo competente para exigir el cumplimiento de lo preceptuado
en la presente ley, será la Caja de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica de Montevideo.
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