Reglamentada por: Decreto Nº 790/968 de 26/12/1968.
Artículo 2
Están comprendidos en las facilidades enunciadas, todos los
trabajadores que estuvieran incorporados en la Empresa al 29 de marzo de
1968 y aquellos que no optasen por el cobro de la indemnización por despido de conformidad a las cláusulas del Convenio de la misma fecha.