Reglamentada por: Decreto Nº 790/968 de 26/12/1968.
Artículo 3
El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal
mensual en forma consecutiva, actuando como agente de retención la
Empresa General Electric S. A., la que queda obligada a su reintegro al
Consejo Central de Asignaciones Familiares hasta su cancelación total.