Reglamentada por: Decreto Nº 790/968 de 26/12/1968.
Artículo 5
Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles
del procedimiento establecido por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de
1945 y su modificativa, N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20, de la ley últimamente citada y multa equivalente a la cantidad no vertida,
que aplicará la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, a
solicitud de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.