PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. GENERAL ELECTRIC SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 20/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2940
Reglamentada por: Decreto Nº 790/968 de 26/12/1968.

Artículo 5

   Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles
del procedimiento establecido por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de
1945 y su modificativa, N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20, de la ley últimamente citada y multa equivalente a la cantidad no vertida, 
que aplicará la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, a 
solicitud de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
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