Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1, Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1, Ley Nº 13.869 de 07/07/1970 artículo 1.
La titularidad del accionamiento para la situación a que se refiere el artículo 5o., corresponderá a los trabajadores interesados individual o colectivamente, a través de la organización respectiva del gremio.