BOLSA DE TRABAJO. URLANA SOCIEDAD ANONIMA. APLITEX. ARAZA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 20/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2942
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1,
      Ley Nº 13.869 de 07/07/1970 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2o. y
3o. empresas comprendidas en los mismos deberán remitir al Departamento del Seguro de Paro del Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, dentro de los diez días siguientes a la fecha de promulgación de esta ley y mensualmente a partir de esa fecha, nómina completa del personal que tengan en planilla.
   Las empresas que omitan la presentación en tiempo y forma de la 
documentación exigida en el inciso anterior o proporcionen informaciones
inexactas, serán pasibles de una multa de $ 5.000.00 (cinco mil pesos).
La reincidencia en la infracción duplicará la multa. Estas serán 
aplicadas por el Departamento del Seguro de Paro del Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y serán vertidas en
el Fondo de dicho Seguro.
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