Los trabajadores a que se refiere la presente ley, que luego de
obtener trabajo en algunos de los establecimientos textiles fueren despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo siempre que
no se desvinculen de la industria. En estos casos, la empresa respectiva
deberá fundar las causales del despido o suspensión ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.