Las empresas a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, quedan
obligadas a cumplir con lo que establece la ley N.o 10.489, de 6 de junio
de 1944 y concordantes (Indemnización por Despido) con todos aquellos
operarios que dentro de noventa días de vigencia de la Bolsa de Trabajo
no hubieran sido incorporados a dichas empresas. También les reconocerán los beneficios que hayan adquirido hasta el día 30 de noviembre de 1968.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo no exime a las empresas Urlana Sociedad Anónima, Arazá Sociedad Anónima y Aplitex, de
las obligaciones establecidas en el artículo 2o de la presente ley.