BOLSA DE TRABAJO. URLANA SOCIEDAD ANONIMA. APLITEX. ARAZA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 20/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2942
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1,
      Ley Nº 13.869 de 07/07/1970 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las empresas a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, quedan 
obligadas a cumplir con lo que establece la ley N.o 10.489, de 6 de junio
de 1944 y concordantes (Indemnización por Despido) con todos aquellos 
operarios que dentro de noventa días de vigencia de la Bolsa de Trabajo
no hubieran sido incorporados a dichas empresas. También les reconocerán los beneficios que hayan adquirido hasta el día 30 de noviembre de 1968.
   El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo no exime a las empresas Urlana Sociedad Anónima, Arazá Sociedad Anónima y Aplitex, de 
las obligaciones establecidas en el artículo 2o de la presente ley.
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