Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1, Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1, Ley Nº 13.869 de 07/07/1970 artículo 1.
Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, serán de cargo del Fondo creado por el artículo 26 y siguientes de la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958.