PRESTAMO CONCEDIDO A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS Y FIDEERIAS DEL ESTE S.A.




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 20/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2947

Artículo 5

   Las empresas que no vertieran los jornales retenidos serán pasibles 
del procedimiento establecido por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de
1945, y su modificativa, N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada y multa equivalente a la cantidad no vertida, que aplicará la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, a solicitud del Banco de Previsión Social.
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