El Departamento Financiero de la Habitación podrá implantar
modalidades especiales de ahorro reajustables. Las condiciones de dichas
cuentas, y en especial la posibilidad de beneficiarse con el reajuste,
serán establecidas en la reglamentación que dicte el Banco Hipotecario
del Uruguay, la cual deberá contar con la aprobación del Banco Central.