Sin perjuicio de lo establecido por los artículos que anteceden para
los ahorristas particulares, el Departamento Financiero establecerá convenios de ahorro y préstamo colectivo con las cooperativas de
vivienda, con los Fondos Sociales de carácter gremial establecidos por
convenios colectivos, y con los organismos de derecho público que dispongan de recursos para conceder préstamos de vivienda.
Estos convenios se realizarán dentro de las normas que fije la reglamentación y deberán adaptarse a las modalidades de estos organismos.