PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - Del sistema de ahorro y préstamo

Artículo 103

   Los depósitos podrán ser retirados total o parcialmente, previo aviso
dado con treinta días de anticipación. La reglamentación determinará los
períodos de vigencia de las cuentas de ahorro a efectos de poder 
beneficiarse con todo o con parte del reajuste acreditado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 108.
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