CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS
Artículo 121
Las Intendencias Municipales podrán celebrar los convenios a
que refiere el artículo 119 aportando a su costo las tierras necesarias
urbanizadas y dotadas de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado
público, pavimentos y energía domiciliaria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 121.