PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONDICIONES Y TIPOS DE VIVIENDA

Artículo 17

   Todas las viviendas que se construyan en el país deberán cumplir con el mínimo habitacional definido en el artículo siguiente. Sólo quedan exceptuadas y tan sólo en cuanto a las exigencias contenidas en el literal A) de dicha norma, los programas que atiendan situaciones de emergencia o
económico-sociales especiales, por resolución fundada del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   Los Gobiernos Departamentales podrán conceder a los particulares 
permisos que los habiliten a construir viviendas de acuerdo con la
excepción establecida en el artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.581 de 22/12/2017 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 26.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 17.
Referencias al artículo
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