Entiéndese por Valor de Construcción el costo de construcción de la
vivienda incluyendo aleros, porches, garajes y otras obras realizadas en
el predio, y/o la cuota-parte de obras comunes, en el caso de viviendas
colectivas.
Exclúyese del Valor de Construcción, al objeto de la clasificación en
los tipos definidos en este Capítulo, el costo de los locales destinados
a actividades no habitualmente domiciliarias, como locales para artesanías, industrias, comercios, oficinas o escritorios profesionales,
aunque la reglamentación autorice incorporarlos al ambiente interior de
la vivienda.
Entiéndese por costo de construcción, el costo normal resultante para
el propietario de las obras hasta su habilitación incluyendo rubros tales
como honorarios técnicos, beneficios de la empresa constructora,
conexiones, impuestos o trámites. Se excluyen, naturalmente, el costo del
terreno y de las obras de urbanización.
Los límites del Valor de Construcción de cada tipo se fijarán en Unidades Reajustables. Se establecerá el límite para la vivienda de un
dormitorio y el aumento de valor por cada dormitorio adicional.