Entiéndese por Vivienda Confortable en relación a una familia, aquella
que separando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda
Media cumpla con las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros
cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30
(treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario
adicional. (*)
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 300%
(trescientos por ciento) los límites máximos establecidos en el
artículo 22 para la Vivienda Económica.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.581 de 22/12/2017 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 27.