CAPITULO IV - DEL CREDITO SECCION I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 32
Todos los préstamos de vivienda y los préstamos para locales nuevos,
no destinados a vivienda, mencionados en la Sección 4 de este Capítulo,
que se concedan al amparo de esta ley suponen la devolución total en su
valor actualizado. En consecuencia sólo podrán otorgarse en proporción a
la capacidad de pago del beneficiario, con las debidas garantías, y mediante el sistema de reajuste que esta ley establece para compensar la
pérdida de poder adquisitivo de la moneda.