CAPITULO IV - DEL CREDITO SECCION I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 36
En la determinación de los ingresos la carga de la prueba
corresponderá al mutuario, quien además estará obligado a permitir las
inspecciones y contralores que las reglamentaciones establezcan.
La adulteración o falsificación de la documentación aportada, así como
cualquier falsedad u ocultamiento en la declaración de ingresos será causal suficiente para desechar una solicitud o para obligar a la cancelación de préstamos concedidos, haciéndolos exigibles
inmediatamente, inclusive por la vía de apremio, o en el caso del Banco
Hipotecario del Uruguay por la vía del artículo 81 y siguientes de su Carta Orgánica, sin perjuicio de las sanciones adicionales que la reglamentación establezca.