Los contratos de construcción podrán ser establecidos en unidades indexadas o unidades reajustables. En ese caso quedará excluido automáticamente y sin excepciones cualquier otro ajuste posterior de costos en razón de aumentos de jornales, materiales o leyes sociales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 247.
Ver en esta norma, artículos:89, 109, 135 y 183.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 44.