CAPITULO IV - DEL CREDITO SECCION 3 - PRESTAMOS A LOS DESTINATARIOS DE LAS VIVIENDAS
Artículo 47
También podrán recibir préstamos para vivienda nueva las Cooperativas
de Vivienda y los Fondos Sociales y con ventajas similares a las que
gocen los destinatarios individuales, sin perjuicio de los beneficios
especiales que se establezcan y siempre que se ajusten a lo especificado
para ellas en el Capítulo X de esta ley.
Para la presentación de propuestas y durante el período de
construcción las cooperativas de vivienda y fondos sociales,
conjuntamente con los institutos de asistencia técnica actúan como empresas de construcción. La reglamentación establecerá las condiciones crediticias y operativas que aseguren su eficiente desempeño en tal carácter. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:89.