CAPITULO IV - DEL CREDITO SECCION 3 - PRESTAMOS A LOS PROMOTORES PRIVADOS DE VIVIENDAS PARA VENDER
Artículo 50
Los préstamos a personas físicas o jurídicas privadas, destinados a
financiar la construcción de viviendas para vender, se reglamentarán de
acuerdo a las siguientes especificaciones.
Sólo podrán otorgarse a viviendas cuya superficie y valor de
construcción en relación al número de dormitorios, cumplan las especificaciones exigidas para las viviendas definidas como Económicas,
Medias o Confortables.
El plazo podrá extenderse hasta tres años, prorrogable hasta cinco
años por el Instituto prestamista, cuando medien circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
El préstamo por vivienda no superará el mayor valor de tasación
admitido para una Vivienda Media del mismo número de dormitorios, ni será
mayor del 60% (sesenta por ciento) del valor de tasación de la unidad objeto del préstamo.