CAPITULO IV - DEL CREDITO SECCION 3 - PRESTAMOS A LOS PROMOTORES PRIVADOS DE VIVIENDAS PARA VENDER
Artículo 51
Los préstamos a promotores privados de vivienda serán siempre sustituibles, en el momento de la venta, por préstamos a los
destinatarios personas físicas, en las condiciones estipuladas en el
artículo 48.