CAPITULO IV - DEL CREDITO SECCION 5 - PRESTAMOS PARA VIVIENDA USADA
Artículo 57
Existirán las siguientes categorías de préstamos para vivienda usada:
A) Préstamo para la adquisición de vivienda usada y refacción con destino
a residencia propia;
B) Préstamo para adquisición o transformación de vivienda usada con la
finalidad de aumentar el número de unidades habitacionales en la
construcción original.
Los planes quinquenales deberán establecer programas habitacionales
específicos para promover los préstamos comprendidos en la categoría B) y
la reglamentación establecerá las condiciones de los créditos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:89 y 106.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 57.