Podrán recibir subsidios dentro de las condiciones señaladas
anteriormente:
A) Los destinatarios de las viviendas, personas físicas, que cumplan
dichas condiciones;
B) Las cooperativas de viviendas, para trasladar el beneficio del
subsidio a sus miembros que cumplan dichas condiciones, siempre que lo
hagan en las formas establecidas por esta ley y su reglamentación;
C) Los organismos públicos promotores de vivienda con el mismo objeto.