PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
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CAPITULO V - DEL SUBSIDIO A LA VIVIENDA

Artículo 69

   Podrán recibir subsidios dentro de las condiciones señaladas 
anteriormente:
A) Los destinatarios de las viviendas, personas físicas, que cumplan 
   dichas condiciones;
B) Las cooperativas de viviendas, para trasladar el beneficio del 
   subsidio a sus miembros que cumplan dichas condiciones, siempre que lo
   hagan en las formas establecidas por esta ley y su reglamentación;
C) Los organismos públicos promotores de vivienda con el mismo objeto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 125.
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