En todos los casos, el beneficio de subsidio tendrá carácter temporal, revisable y revocable, sujeto a la verificación de las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente.
La reglamentación podrá exigir la actualización periódica de las condiciones económicas y la integración de la familia y en consecuencia la modificación correspondiente del subsidio otorgado.
Las recaudaciones suplementarias que se originen por efecto de la
actualización de los servicios y de los alquileres, se reintegrarán al Fondo en la forma establecida en el artículo 81 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 72.