PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL SUBSIDIO A LA VIVIENDA

Artículo 72

   En todos los casos, el beneficio de subsidio tendrá carácter temporal, revisable y revocable, sujeto a la verificación de las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente.

   La reglamentación podrá exigir la actualización periódica de las         condiciones económicas y la integración de la familia y en consecuencia la modificación correspondiente del subsidio otorgado.

   Las recaudaciones suplementarias que se originen por efecto de la
actualización de los servicios y de los alquileres, se reintegrarán al Fondo en la forma establecida en el artículo 81 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 72.
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