Todos los depósitos que por obligaciones legales o contractuales o por
disposición administrativa o judicial deban constituirse en carácter de
garantía por plazos no inferiores a un año, se integrarán a partir de la
fecha en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las que se considerarán
por su valor de cotización en la Bolsa de Comercio a la fecha de la constitución de la garantía. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.104 de 16/01/1973 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 85.