El Banco Hipotecario del Uruguay podrá cobrar comisiones por todas las
operaciones relativas al Fondo de Préstamos. Estas comisiones deberán ser
previamente aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 92.