PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - Del sistema de ahorro y préstamo

Artículo 98

   Dentro de los noventa días de la fecha de publicación de esta ley, el
Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario del 
Uruguay recibirá depósitos en efectivo con destino a la vivienda en cuentas de ahorro que gozarán de un interés que fijará el Banco Hipotecario del Uruguay, en acuerdo con la Dirección Nacional de Vivienda
y el Banco Central, así como del beneficio que se establece en los artículos siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 108.
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