(*)
Los Entes responsables de aquellos Programas en los que se use el recurso agua para el logro de sus cometidos específicos, con excepción de
los que se preven en la ley N° 13.667, de 18 de junio de 1968, deberán
someterlos al dictamen previo de una Comisión integrada con
representantes de los organismos competentes en la materia, de acuerdo a
la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo. La comisión, en su caso podrá emitir directivas o normas complementarias para ejecución de los mismos.
Igual intervención le corresponderá a la citada Comisión en
cuanto a las normas que regulan las concesiones para el uso de dichos recursos por el Sector Privado, en aquellos casos no previstos en la legislación vigente.
(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 200.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 260.