CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION III
Artículo 87
Créase la Dirección del Plan de Promoción Granjera que funcionará dentro de la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca, como Subprograma del Programa de Desarrollo Agropecuario (Programa 07, Subprograma 03). Tendrá a su cargo el contralor y dirección en la
aplicación del plan a que se refiere el artículo anterior, con las
mismas facultades previstas por la ley 12.394, de 2 de julio de 1957 y
complementarias, para la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.481 de 04/11/1983 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo
227.
Ver en esta norma, artículo:89.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 227,
Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 87.