DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD




Promulgación: 10/07/1969
Publicación: 15/07/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 993
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   (Intervención del Fiscal de Corte).- Una vez que se haya expedido
el Fiscal de Corte, se citará a las partes para sentencia, pasándose los 
autos para su estudio.

   El Fiscal de Corte y los abogados de las partes podrán informar in voce, solicitándolo dentro de los tres días siguientes a la notificación 
del auto que dispone el pase a estudio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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