CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS JUEGOS, SUERTES, RIFAS Y APUESTAS PUBLICAS
Artículo 114
Quedan autorizados los juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y
similares, siempre que se trate de objetos muebles o premios que no sean
dinero, cuyo valor en conjunto no supere los cien mil pesos
($ 100.000.00), siempre que la emisión de boletos, números o cualquier documento similar, no exceda en su totalidad de los $ 200.000.00 (doscientos mil pesos). En tales casos regirán sólo las disposiciones relativas a las autorizaciones que competen a los Gobiernos Departamentales.
El Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Dirección
de Loterías y Quinielas y por resolución fundada, podrá autorizar la realización de juegos, suertes, rifas o apuestas públicas que tengan por objeto bienes muebles, inmuebles u otro premio que no sea dinero, cuando
excedan los valores establecidos en el párrafo anterior de este artículo,
siempre que los beneficios se destinen a construcción, reparación o equipamiento de locales hospitalarios o docentes oficiales.
Igualmente, en estos casos, se requerirá la autorización del Gobierno
Departamental respectivo, de acuerdo al régimen vigente.
No es aplicable este artículo a las actividades hípicos y de casino y
al juego de loterías y quinielas, organizadas por la Dirección de
Loterías y Quinielas, que se regirán por el régimen en vigor.
Las violaciones a la presente disposición serán sanciona con multas de
$ 200.000.00 (doscientos mil pesos) a $ 2:000.000.00 (dos millones de
pesos), sin perjuicio de la prohibición inmediata del juego, suerte, rifa
o apuesta y de la sanción penal que corresponda. La sanción aparejará, además, el decomiso de los bienes ofrecidos como premio y, cuando esto no
fuere posible, el valor equivalente a ellos incrementará el monto de la multa.
Serán responsables solidarios por la infracción, las personas físicas
o jurídicas que la hayan cometido y todo aquel que de cualquier modo
hubiera intervenido en la operación.
La presente disposición no afecta las prohibiciones vigentes sobre
represión de juegos de azar.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 442/974 de 06/06/1974.
Ver en esta norma, artículo:115.