PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. RENTA NETA




Promulgación: 03/11/1969
Publicación: 10/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1775

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS
JUEGOS, SUERTES, RIFAS Y APUESTAS PUBLICAS

Artículo 114

   Quedan autorizados los juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y 
similares, siempre que se trate de objetos muebles o premios que no sean 
dinero, cuyo valor en conjunto no supere los cien mil pesos 
($ 100.000.00), siempre que la emisión de boletos, números o cualquier documento similar, no exceda en su totalidad de los $ 200.000.00 (doscientos mil pesos). En tales casos regirán sólo las disposiciones relativas a las autorizaciones que competen a los Gobiernos Departamentales.
   El Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Dirección 
de Loterías y Quinielas y por resolución fundada, podrá autorizar la realización de juegos, suertes, rifas o apuestas públicas que tengan por objeto bienes muebles, inmuebles u otro premio que no sea dinero, cuando 
excedan los valores establecidos en el párrafo anterior de este artículo, 
siempre que los beneficios se destinen a construcción, reparación o equipamiento de locales hospitalarios o docentes oficiales.
   Igualmente, en estos casos, se requerirá la autorización del Gobierno 
Departamental respectivo, de acuerdo al régimen vigente.
   No es aplicable este artículo a las actividades hípicos y de casino y 
al juego de loterías y quinielas, organizadas por la Dirección de 
Loterías y Quinielas, que se regirán por el régimen en vigor.
   Las violaciones a la presente disposición serán sanciona con multas de 
$ 200.000.00 (doscientos mil pesos) a $ 2:000.000.00 (dos millones de 
pesos), sin perjuicio de la prohibición inmediata del juego, suerte, rifa 
o apuesta y de la sanción penal que corresponda. La sanción aparejará, además, el decomiso de los bienes ofrecidos como premio y, cuando esto no 
fuere posible, el valor equivalente a ellos incrementará el monto de la multa.
   Serán responsables solidarios por la infracción, las personas físicas 
o jurídicas que la hayan cometido y todo aquel que de cualquier modo 
hubiera intervenido en la operación.
   La presente disposición no afecta las prohibiciones vigentes sobre 
represión de juegos de azar.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 442/974 de 06/06/1974.
Ver en esta norma, artículo: 115.
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