Las exoneraciones regirán siempre que las transformaciones sociales o
las adjudicaciones de bienes, en su caso, se realicen dentro del plazo de
un año a partir de la vigencia de esta ley.
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 414.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 86.