PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. HILADOS Y TEJIDOS DE EXPORTACION SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 13/11/1969
Publicación: 18/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1897

Artículo 3

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, 
ni aun en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a
que se refiere el artículo 1°, sin que previamente el Ministerio de
Hacienda le entregue efectivamente la cantidad indicada en el 
artículo 2°.
   Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a 
contar de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de 
Hacienda de la suma indicada.

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