El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto,
ni aun en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a
que se refiere el artículo 1°, sin que previamente el Ministerio de
Hacienda le entregue efectivamente la cantidad indicada en el
artículo 2°.
Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a
contar de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de
Hacienda de la suma indicada.