Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar
un préstamo de hasta 20 (veinte) jornales a los trabajadores de la
Empresa Hilados y Tejidos de Exportación S.A. (HYTESA).
Están comprendidos en las facilidades enunciadas todos los
trabajadores que figuran incorporados a la Empresa, en las planillas de
los meses de junio y julio de 1969.
El Ministerio de Hacienda entregará al Consejo Central de Asignaciones
Familiares la suma de $ 20.000.000.00 (veinte millones de pesos), a
efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que
se refiere el artículo 1°.
La suma indicada será como entrega a cuenta de lo que el Ministerio
de Hacienda adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares,
por concepto de impuesto al patrimonio correspondiente al Ejercicio
1967.
El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto,
ni aun en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a
que se refiere el artículo 1°, sin que previamente el Ministerio de
Hacienda le entregue efectivamente la cantidad indicada en el
artículo 2°.
Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a
contar de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de
Hacienda de la suma indicada.
Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de
Asignaciones N° 35 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que
usen de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en
proporción a los montos de los respectivos préstamos.
El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal
mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja
de Asignaciones Familiares N° 35 inmediatamente de efectuado el primer
cobro de sueldos y jornales.
En caso de que no vertieren los importes correspondientes al préstamo
a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las
disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.
Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente
se acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán
responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les
correspondan serán retenidas por el Banco de Previsión Social o por
su nuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones N° 35.
Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles
del procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de
setiembre de 1945 y su modificativa N° 11.618, de 20 de octubre de
1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de
la ley últimamente citada y sus concordantes, y multa equivalente a
la cantidad no vertida que aplicará el Consejo Central de
Asignaciones Familiares.