PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. HILADOS Y TEJIDOS DE EXPORTACION SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 13/11/1969
Publicación: 18/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1897

Artículo 5

   El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal
mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja
de Asignaciones Familiares N° 35 inmediatamente de efectuado el primer
cobro de sueldos y jornales.
   En caso de que no vertieren los importes correspondientes al préstamo
a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las 
disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.

Ayuda