El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal
mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja
de Asignaciones Familiares N° 35 inmediatamente de efectuado el primer
cobro de sueldos y jornales.
En caso de que no vertieren los importes correspondientes al préstamo
a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las
disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.