El porcentaje que de las utilidades brutas del juego de los Casinos del Estado corresponderá distribuir entre el personal de Administración, Fiscalización y/o Vigilancia, Obrero y de Servicio de los
mismos, funcionarios presupuestados de la oficina Central de la Comisión Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, y el personal presupuestado, contratado o jornalero de los Programas 9.01 "Administración General" y 9.09 "Asesoramiento en la formulación de la política, coordinación y supervisión del Turismo", cuyas remuneraciones
se atiendan con cargo a los créditos previstos en las leyes de Sueldos, Gastos e Inversiones, lo será en la forma siguiente:
a) El diez por ciento (10 %) para el personal de Casinos y de la Oficina
Central de la Comisión Honoraria, Asesora y Fiscalizadora de Juegos de
Azar, se distribuirá de acuerdo a las normas vigentes;
b) Además se distribuirá, para el personal incluido en el apartado a), el
cuatro por ciento (4 %) del incremento de las utilidades brutas,
producido entre un Ejercicio y el siguiente, diferencia que se
calculará al cierre de cada Ejercicio.
Con este cuatro por ciento (4 % ) se formará un fondo único que se
distribuirá entre los funcionarios que tienen derecho a él como si
pertenecieran todos a una sola repartición.
c) Tanto el diez por ciento (10 %) como el cuatro por ciento (4 %)
precedentemente indicados, se distribuirán en base a un sistema de
calificación estructurado por el Poder Ejecutivo, teniendo como
criterio la actuación funcional, la asiduidad, la asistencia, la
capacidad, la conducta, y la antigüedad de los funcionarios
beneficiados;
d) El cuatro por ciento (4 %) para el personal que se indica en el
acápite perteneciente a los Programas 9.01 y 9.09, -con excepción de
los funcionarios de la Oficina Central de la Comisión Honoraria
Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar-, así como para aquellos
funcionarios en comisión en dichos Programas que presten efectivamente
funciones en éstos con anterioridad a la fecha de promulgación de esta
ley, y mientras permanezcan desempeñándose en las mismas y para los
que integran las planillas de disponibilidad de personal incorporado
en los Programas mencionados y hasta dicha fecha.
La liquidación y distribución de este porcentaje se efectuará en la
forma y condiciones que establezca la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.921 de 30/11/1970 artículo 5.
Reglamentado por: Decreto Nº 186/009 de 27/04/2009 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.797 de 28/11/1969 artículo 2.