Reglamentada por: Decreto Nº 149/997 de 07/05/1997, Decreto Nº 711/971 de 28/10/1971.
El derecho que confiere la autorización de pesca deberá ejercerse sin impedir la navegación, el curso natural de las aguas, y la utilización de las mismas, ni perjudicar los derechos de terceros adquiridos legalmente.