Queda prohibido verter en las aguas toda sustancia que en cualquier forma haga nociva su utilización o destruya su flora o forma; se prohíbe
especialmente arrojar hidrocarburos, desperdicios radioactivos, residuos industriales, y anilinas.
La reglamentación determinará las medidas de prevención tendientes
a evitar la contaminación o polución de las aguas, debiendo fijar a tal
efecto las distancias mínimas de la costa dentro de las cuales se prohibe
verter las sustancias a que alude en el inciso anterior.