Reglamentada por: Decreto Nº 149/997 de 07/05/1997, Decreto Nº 711/971 de 28/10/1971.
La protección y conservación de los recursos acuáticos en las zonas y ambientes fronterizos o de interés común para países limítrofes o ribereños, se promoverá por vía de acuerdos internacionales.