La declaración de veda comprenderá en todo caso la prohibición
de cazar, pescar, transportar, poseer, comerciar, tener en depósito o consumir las especies vedadas en cualquier estado de su desarrollo.
Se extiende esta prohibición al aprovechamiento, comercio y
transporte de pieles o cueros de estas mismas especies, cazadas
o pescadas dentro del período de veda.
Análogos alcances tendrán los monopolios cuyo titular sea el
Servicio Oceanográfico y de Pesca, respecto de los particulares
no habilitados debidamente por dicho Organismo.