Declárase por vía interpretativa que el artículo 3° de la ley N°
10.653, de fecha 21 de setiembre de 1945, en cuánto instituye el
monopolio de la faena de lobos marinos, comprende la caza de los
mismos en las zonas de derecho exclusivo de pesca; el término
"lagunas" comprende los lagos, lagunas, esteros o embalses naturales o artificiales; y la expresión "fiscales" comprende tanto a las lagunas dominiales, de uso público como las privadas del Estado.