LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   A partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Ganadería y 
Agricultura tomará a su cargo el contralor sanitario que la ley N°
10.653 (artículo 2° inciso 9°), atribuyó al SOYP.
   Dicho contralor comprenderá la higiene y sanidad en embarcaciones
de pesca, establecimientos y locales de venta, productos de la 
pesca y fábricas de los productos pesqueros. 
   La fiscalización se extenderá a la calidad de los productos de la 
pesca destinados al consumo nacional o a la exportación.

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