A partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Ganadería y
Agricultura tomará a su cargo el contralor sanitario que la ley N°
10.653 (artículo 2° inciso 9°), atribuyó al SOYP.
Dicho contralor comprenderá la higiene y sanidad en embarcaciones
de pesca, establecimientos y locales de venta, productos de la
pesca y fábricas de los productos pesqueros.
La fiscalización se extenderá a la calidad de los productos de la
pesca destinados al consumo nacional o a la exportación.