Las embarcaciones pesqueras podrán ser comandadas por Capitanes o
por Patrones de Pesca de Altura o por Patrones de Pesca Costera, según se
trate de una u otra.
La reglamentación determinará los requisitos exigibles para cada una
de estas categorías y la forma de expedición de las patentes.
Las naves comandadas por Capitanes o por Patrones de Pesca de Altura
no requerirán piloto para cumplir la navegación.
Tendrán preferencia para ocupar las plazas de personal de pesca los
egresados de los cursos de la Universidad del Trabajo del Uruguay.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 310/973 de 02/05/1973.