Reglamentada por:
Decreto Nº 149/997 de 07/05/1997,
Decreto Nº 711/971 de 28/10/1971.
Cuando las tripulaciones sean remuneradas bajo cualesquiera de las formas del régimen de pesca "a la parte" o sistemas mixtos de éste, los tripulantes no estarán sujetos a limitación de jornada.Ayuda