LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 31

   Se prohibe el trasbordo del producto de la pesca a cualquier otro buque, ya sea en puerto o dentro de la zona marítima expresada en el artículo 2° de la presente ley salvo que se trate de la exportación del 
producto, en cuyo caso el trasbordo será efectuado en puerto con intervención de las autoridades marítimas, aduaneras y sanitarias.
   El Poder Ejecutivo podrá conceder permiso de trasbordo en la zona 
marítima referida precedentemente, a quien previamente lo solicite acreditando razones técnicas suficientes y siempre que el producto de la 
pesca tenga destino a puertos nacionales.

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