LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las autorizaciones para el ejercicio de la pesca y caza acuática de 
carácter comercial o científico, serán temporales renovables e 
indicarán el sector de las aguas para el que serán válidas y las 
circunstancias en que serán suspendidas o canceladas.
   La pesca científica podrá ser realizada con fines de investigación
o docencia, por instituciones nacionales o extranjeras, o por personas físicas debidamente autorizadas. Para el cumplimiento de programas específicos no regirá ninguna clase de limitaciones, salvo las que 
pudiere consignar la autorización respectiva.
   La pesca deportiva no requerirá autorización especial, quedando
sujeta a las normas vigentes.

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