Las autorizaciones para el ejercicio de la pesca y caza acuática de
carácter comercial o científico, serán temporales renovables e
indicarán el sector de las aguas para el que serán válidas y las
circunstancias en que serán suspendidas o canceladas.
La pesca científica podrá ser realizada con fines de investigación
o docencia, por instituciones nacionales o extranjeras, o por personas físicas debidamente autorizadas. Para el cumplimiento de programas específicos no regirá ninguna clase de limitaciones, salvo las que
pudiere consignar la autorización respectiva.
La pesca deportiva no requerirá autorización especial, quedando
sujeta a las normas vigentes.